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Preguntas frecuentes
De acuerdo con la Resolución de SUNAT 014 -2018/SUNAT, los contribuyentes que cumplan al mismo tiempo con los siguientes requisitos, están obligados a la presentación de la DJI Reporte Local:
(1) Superen el umbral de ingresos devengados en el ejercicio de 2,300 UIT
(2) Superen el monto de transacciones en el ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia (transacciones con empresas vinculadas y/o transacciones con empresas domiciliadas en países de baja o nula imposición). En el caso de la DJI Parcial, el monto de operaciones debe ser igual o mayor a 100 UIT y menor de 400 UIT. En el caso de la DJI Completa, el monto de operaciones debe ser igual o mayor a 400 UIT.
Cuadro. Resumen de umbrales de ingresos y monto de transacciones por año
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(3) Adicionalmente, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, se encuentran obligados a presentar la DJI Reporte Local Completa los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2,300 UIT cuando tales transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Revisa los umbrales para ver si estás obligado a presentar la DJI Reporte Local
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